Actualmente en aras de una protección más amplia de derechos humanos se ha abandonado el criterio que enmarcaba el interés social que perseguía que los menores de doce años permanecieran al lado de su madre por ser la más capacitada para atenderlos, pues dicha preferencia se basa en estereotipos de género que resultan incompatibles con el principio de igualdad, razón por la cual es procedente que el juzgador está en posibilidad de determinar que, en aras del interés superior del menor, éstos queden bajo la guarda y custodia del padre.
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