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Apelación

El recurso de apelación es un derecho subjetivo (cada sujeto procesal al momento de estar escuchando la determinación del juez de control o del juez de juicio oral determina si efectivamente esa resolución le causa algún agravio o no) de quienes intervienen en el procedimiento respectivo y tiene como fin que se corrigan los errores causados por las autoridades de primer conocimiento, sin embargo no basta que las partes supliquen, insten, soliciten abrir una ventana jurídica sino que tiene que estar legitimidas, además de que hayan recibido o sufrido  un perjuicio jurídico personal, concreto y actual; es decir una afectación trascendente en sus bienes o derechos, que constituya el objeto de análisis de la segunda instancia.

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita.

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Apelación: Ejercicio profesional
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