Reconocimiento / Contradicción
de paternidad
La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que la así lo declare. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la mayoría de edad, sin embargo el padre o madre menor de edad también pueden reconocer a sus hijos. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes:
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En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
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Por acta especial ante el mismo juez;
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Por escritura Pública;
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Por testamento;
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Por confesión judicial directa y expresa
Si ha usted le han negado su derecho de ser padre y desea convivir y reconocer a sus hijos permitanos representarle y ser una guia para usted, le podemos garantizar que si sus derechos fueron violados injustamente obtendrá la justicia que se merece no lo deje en manos inexpertas o estafadores asuntos personales tan delicados, podemos brindarle la seguridad y tranquilidad que se merece.