Ante el incumplimiento de la pensión alimenticia es necesario señalar que pueden existir dos supuestos, uno lo puede ser cuando ya existe previamente una sentencia emitida por el juez de lo familiar donde ordena el pago de alimentos y el segundo lo es cuando no se ha decretado judicialmente los alimentos, en ambos caso el acreedor alimentario tendrá la posibilidad de ejercer su derecho en la vía civil el pago de la pensión alimenticia correspondiente, cuya obligación se deberá cumplir, con independencia de la responsabilidad penal que le resultare por no proporcionar los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal.
top of page
bottom of page
Comments