La posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad, dado que una persona mayor de edad puede reclamar dicho pago de manera retroactiva, no en cuanto a su derecho a los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellas necesidades alimenticias que se actualizaron y no se subsanaron cuando era menor de edad.
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