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¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria, procede a favor del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Esto quiere decir que cuando uno de los cónyuges acredite que, durante la existencia del vínculo matrimonial, se dedicó preponderantemente –aunque no exclusivamente– a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, existe la presunción en su favor de la necesidad de recibir una pensión alimenticia compensatoria, al haberse generado un desequilibrio económico entre los cónyuges pues, durante el tiempo en que duró el matrimonio, uno de ellos realizó las tareas domésticas –trabajo que no es remunerado– y el otro se benefició de ello.



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