A fin de poder lograr una cuantificación apegada a la realidad es indispensable que se dicten todas las medidas necesarias a fin de tener acreditado el monto aproximado de las necesidades alimenticias, así como la real capacidad económica del deudor alimentario y, para ello, es el juez de lo familiar, ante la conducta procesal de los progenitores contendientes, debe recabar oficiosamente todos los medios de prueba, para estar en condiciones de cuantificar el monto de la pensión alimenticia con base en los principios de proporcionalidad y equidad que rigen esa materia, es decir, que se llevaría a cabo una investigación exhaustiva con la finalidad de conocer los ingresos reales del deudor alimentario.
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