En tratándose de relaciones de hecho bastará acreditar que la misma se deserralló con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua. En tratándose de relaciones de matrimonio o de conbubinato se deberá acreditar que, durante la existencia del vínculo matrimonial o convivencia en común, el acreedor alimentari se haya dedicado preponderantemente –aunque no exclusivamente– a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
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