El incremento de la pensión alimenticia se lleva vía incidental donde se le hará de conocimiento al juez de lo familiar que la pensión alimenticia fijada por sentencia ejecutoriada ya no es suficiente para solventar los gastos inherentes a los alimentos los cuales comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, y respecto de menores, los gastos necesarios para la educación primaria, algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancias personales, por lo cual no basta que se exhiba una serie de comprobantes de gastos, sino que es necesario que éstos corresponden a estos conceptos para poder acreditar el cambio de circunstancias que dan pauta a un incremento aunado a que, en atención al principio de proporcionalidad es menester la demostración de la capacidad económica del deudor alimentario.
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